Presentación del curso

Bienvenido al blog de Historia de la Iglesia Contemporánea. A partir de un marco cronológico (fines del siglo XVIII al siglo XX), se plantea el análisis y reflexión sobre la historia de la Iglesia en la época contemporánea, con un énfasis especial en la historia latinoamericana y peruana.
Aquí encontrarás una serie de recursos que te permitirán profundizar en los distintos temas y desarrollar los aprendizajes esperados. Puedes participar comentando la información.

Ejes temáticos:
1. Las relaciones Iglesia-Estado y el proceso de secularización.
2. Las transformaciones mundiales y sus repercusiones en la Iglesia.
3. El desarrollo histórico de la Iglesia peruana en el contexto histórico latinoamericano y mundial.
4. El rol del laicado en la Iglesia contemporánea, la aparición de nuevas congregaciones religiosas así como las distintas manifestaciones de la religiosidad popular.

martes, 31 de agosto de 2010

Cuadernos de quejas

CAHIERS DE DOLÉANCES DEL CLERO DE LA BAILIA DE ORLEÁNS (ORLEANESADO)


Religión
Que S.M., a ejemplo de su predecesores, acuerde toda protección y favor a la religión, que es el más firme apoyo de su trono, la base más sólida de la fidelidad de sus súbditos, y la salvaguarda más segura de la estabilidad de los imperios; que emplee todo su celo para hacerla florecer en sus Estados y toda su autoridad para la defensa de los ataques múltiples de la impiedad y de la filosofía moderna; que reprima con leyes severas la licencia desenfrenada de la prensa que inunda la capital y las provincias de escritos escandalosos de todas clases; que los autores que las escriben, los impresores que los publican, los libreros que los venden y quienes propagan su contenido sean perseguidos con el rigor de las ordenanzas.

Unidad de fe y culto
Que la fe católica, apostólica y romana, que desde Clodoveo ha sido siempre la fe del reino cristiano, sea la única permitida y autorizada sin el permiso para ningún otro culto público; que sean tomadas las precauciones contra los abusos que los protestantes comienzan a hacer del edicto que les devuelve su derechos civiles: que sea ordenado a los magistrados vigilar a aquellos que, sin tener en cuenta las ordenanzas, se reúnan en asambleas ilícitas y perturben el servicio divino mediante tumultuosas reuniones: que, de acuerdo con las prácticas anteriores a la revocación del Edicto de Nantes, sean obligados a llevar a sus niños a la iglesia para ser bautizados; en fin, que de acuerdo con el deseo del clero francés, consignado en sus amonestaciones relativas al edicto de 1787, se conforme una declaración interpretativa de este edicto.

Santificación de los domingos y festivos
Que las leyes sobre la santificación de los domingos y festivos sean renovadas y observadas exactamente.

Restablecimiento de las buenas costumbres
Que en los planes que serán formados para devolver al reino su esplendor y su lustre, se tenga en cuenta, ante todo, la regeneración de la moral pública, pues su mantenimiento o su decadencia han tenido una influencia muy marcada sobre la suerte de los imperios. Que la licencia con la cual se vende y se expone públicamente a todas las miradas los cuadros y los grabados más indecentes sean reprimida y castigada; que se prohíban, como fuentes infectadas de corrupción, los espectáculos de todo género que, estrenados en la capital, donde se reproducen cada día, se presentan luego en las provincias; que cualquier espectáculo sea especialmente prohibido durante la quincena de Pascua y en las fiestas principales del año durante las cuales, bajo ningún pretexto serán toleradas; que se tomen las medidas contra los actores que, en los tiempos en que los espectáculos son cerrados en la capital, se trasladan a las ciudades de provincias o incluso a los pueblos donde, por asistir a unas representaciones profanas, los fieles de la Iglesia se apartan de los actos de religión que deberían practicar.

Disciplina eclesiástica
Que se ponga un especial cuidado en restablecer la disciplina eclesiástica; en consecuencia que, conforme a la ordenanza de Orleáns y al artículo 14 de la de Blois, “los arzobispos y obispos residan en su diócesis y no puedan ausentarse de ellas sin causas justas y legítimas, aprobadas por derecho y certificadas por el metropolitano y por el obispo más anciano de la provincia; que estas normas se tengan especialmente en cuenta en Adviento, Cuaresma y en las principales fiestas del año, durante las cuales deberán permanecer en sus iglesias.

Colegios
Que se delibere con detenimiento sobre los medios que se utilicen para designar, en todos los colegios, maestros instruidos y religiosos, capaces de formar a sus alumnos en la piedad, en las buenas costumbres y en las ciencias profanas.

Dotación de los curas y vicarios
Que se tome en especial consideración la mejora de la suerte de los curas y de los vicarios, tanto de las ciudades como de los campos. Que sean pronta y eficazmente dotados mediante el aumento de la porción de la congrua que les corresponde que, aunque asciende a 700 libras , es todavía insuficiente para la honesta subsistencia de un cura, si consideramos que está cargado con sus propias necesidades y con la de sus pobres. Se pedirá que la fijación de sus rentas, dejada a la libre determinación del Rey, sea hecha, no en metálico, sino en grano como en el pasado.

Jubilación de curas y vicarios
Que se busquen los medios para permitir el retiro a los curas y vicarios cuando su edad o sus enfermedades le impidan continuar las funciones de su ministerio, sea mediante pensiones asignadas sobre un fondo destinado únicamente a este objeto, sea mediante canonjías especialmente fundadas para este menester en las diversas capitales de las diócesis.

Diezmos y posesiones
Que los eclesiásticos sean mantenidos en el disfrute de todos los diezmos de cualquier naturaleza que posean sin que nadie pueda, por ningún motivo, pronunciarse contra estas posesiones.

Registros de bautismos, matrimonios y sepulturas
Que se ordene a los curas y a los vicarios y a todos aquellos que tienen los registros de bautismos, matrimonios y sepulturas, redactar sus actas de una forma menos abreviada mencionando el nombre, la parroquia y la diócesis de los padres y madres de quienes son objeto directo del acta. Debido a la omisión de esos enunciados se pierde a menudo la pista de loas ascendientes o descendientes y muchas herencias quedan vacantes o son usurpadas por parientes menos próximos por la imposibilidad de encontrar al legítimo heredero mediante las actas anteriores y establecer el orden de generaciones que contempla el derecho.

Administración
• Que en las asambleas municipales los curas tengan siempre el primer lugar después del señor y que no sean nunca precedidos por los síndicos de las parroquias.
• Que se dote a la nación de un nuevo código civil y criminal: que los procedimientos sean simplificados y los trámites disminuidos.
• Que los campos sean provistos, por cada partido judicial, de cirujanos y parteras, obligados a dar a los pobres asistencia gratuita si presentan un certificado de pobreza librado por el cura; pero que nadie pueda ser admitido a ejercer estas profesiones sin exámenes rigurosos que avalen su capacidad.,
• Que se hagan cumplir con rigor las leyes que regulan el derecho a la caza; pero que se eviten los frecuentes abusos de los señores facilitando a los habitantes de los campos medios libres y seguros para evitar los daños que se producen en sus cultivos como consecuencia de la excesiva multiplicación de la caza sobre las tierras del señor.
• Que la libertad personal de los ciudadanos sea defendida de los atentados a los que se encuentra expuesta por el uso arbitrario de las lettres de cachet.
• Que todas las aduanas establecidas en el interior del reino sean abolidas y trasladadas a las fronteras exteriores.
• Que la convocatoria de los Estados Generales se realice periódicamente, fijándose los intervalos entre sus asambleas futuras así como su duración.

Los diputados llevarán a la Asamblea General de los Estados los ruegos del Clero de esta bailía:
• Para la extinción de la venalidad de los cargos de judicatura cuando el estado de las finanzas reales lo haga posible.
• Para la reducción de los diferentes pesos y medidas que existen en el reino a una sola medida y a un solo peso.
• Para la inviolabilidad absoluta del sello de las cartas confiadas a la oficina de correos.
• Para el alivio de los impuestos.

Podrán los dichos diputados consentir en lo sucesivo que todo impuesto distintivo entre los órdenes sea abolido; que todo subsidio, contribución y cargo público sea igualmente repartido entre las diversas clases de ciudadanos en función de sus propiedades; y que no haya excepciones de privilegios ni pecuniarias en el Estado.

martes, 10 de agosto de 2010

Expulsión de los jesuitas

Carlos III de España

Consulta del Consejo Extraordinario en la que explicaba a Carlos III los motivos por los que no debía ceder ante las presiones de Clemente XIII para que revocara el decreto de expulsión de la Compañía.


Con papel de Don Manuel de Roda al Conde de Aranda, Presidente del Consejo del día de ayer 29 de este mes se digna Vuestra Majestad remitir al Extraordinario el Breve de Su Santidad de 16 del corriente en que se interesa a favor de los Regulares de la Compañía del nombre de Jesús a fin de que se revoque el Real Decreto de su estrañamiento, o que al menos se suspenda la egecución reduciendo a términos contenciosos esta materia, cuio Breve manda Vuestra Majestad se vea por los Ministros que componen el Consejo Extraordinario para acordar la respuesta que debe darse a Su Santidad.

Habiendo sido convocados en este día con asistencia de los Fiscales de Vuestra Majestad en la Posada del Conde de Aranda se leyó con la Real Orden el citado Breve que estaba a mayor abundamiento traducido para la completa inteligencia de todos.

Los Fiscales expusieron de palabra quanto estimaron en este asunto, y con unanimidad de dictamen ha procedido el Consejo sin que por la brevedad se tubiese por necesario que los Fiscales extendiesen por escrito su respuesta por ser idéntica con el dictamen del Consejo.

En primer lugar se ha advertido que las expresiones de este Breve carecen de aquella cortesanía de espíritu, y moderación que se deben a un Rey como el de España, y de las Indias, y a un Príncipe de las altas calidades que admira el universo en Vuestra Magestad y hacer el hornamento de nuestra Patria, y de nuestro Siglo.

Merecería este Breve que se hubiese denegado la admisión reconociéndose antes su copia; porque siendo temporal la causa de que se trata no ay Potestad en la tierra que pueda pedir cuenta a Vuestra Majestad de sus decisiones; quando Vuestra Majestad por un acto de respeto dió con fecha de 31 de Marzo noticia a Su Santidad de la providencia que había tomado como Rey en términos concisos, exactos, y atentos.

Bien se hace cargo el Consejo que por ser la primera que se recibe del Papa en este asunto ha sido cordura admitir la Carta, o sea Breve, para apartar en esta providencia quanto sea posible todo pretexto de resentimiento a la Corte Romana.

Contienen las cláusulas de la carta de Su Santidad muchas personalidades para captar la venebolencia de Vuestra Majestad, y disimuladamente se mezclan otras expresiones con que el Ministerio de Roma en voca de Su Santidad quiere censurar una providencia, cuios antecedentes ignora, e ingerirse en una causa impropia de su conocimiento, y de que Vuestra Majestad prudentemente prudentemente ha dado a Su Santidad aquella noticia de urbanidad y atención que correspondía.

El contestar sobre los méritos de la causa sería caer en el inconveniente gravísimo de comprometer la Soberanía de Vuestra Majestad que sólo a Dios es responsable de sus acciones.

No estraña el Consejo que el Papa noticioso de la determinación tomada en España contra los Regulares de la Compañía pasase su intercesión a su favor; ya porque se sabe la gran mano y poder de estos Regulares en la Curia Romana, y la declarada protección del Cardenal Torregiani Secretario de Estado de Su Santidad íntimo confidente, y paisano del General de la Compañía Lorenzo Ricci su Confesor, y Director, pero es mui reparable el todo que se toma en esta Corte nada propio de la mansedumbre Apostólica.

Preténdese con exclamaciones ponderar el mérito de la Compañía, y haber debido su fundación en especial a San Ignacio, y San Francisco Xavier no obstante que este último no profesó en ella.

Pero al mismo tiempo se omite el gran número de Españoles virtuosos, y Doctos como el Obispo Don Fray Melchor Cano, el Arzobispo de Toledo Don Juan Siliceo, el Obispo de Albarracín Lanuza, el célebre Benito Arias Montano, y otros insignes sugetos de aquellos tiempos que se opusieron constantemente al establecimiento de este Cuerpo, con presagios nada favorables a él, y entre ellos se debe contar a San Francisco de Borxa su tercer General, que empezó a discernir el Espíritu de la Compañía y en el orgullo que le daban sus immódicos Privilegios conseqüencias mui perniciosas para lo sucesivo; y en verdad, que éste es un testimonio irreprensible, y doméstico.

Su Sucesor el General Claudio Aquaviva reduxo a un total despotismo el Gobierno, y con pretexto de método de estudios abrió la puerta a la relaxación de las Doctrinas morales, o lo que se llama Probabilismo; relaxación que tomó tanta fuerza, que ya a mediados del Siglo anterior no la pudo remediar el Padre Tirso González.

El Padre Luis de Molina alteró la doctrina theológica apartándose de San Agustín, y Santo Thomás de que se han seguido escándalos notables.

El Padre Juan Harduino llebó el scepticismo hasta dudar de las Escrituras Sagradas; cuio sistema propagó su discípulo el Padre Isac Berruyer estableciendo la doctrina antitrinitaria del Arrianismo.

En la China, y en el Malabar han hecho compatible a Dios, y a Belial; sosteniendo los ritos Gentílicos, y reusando la obra a las Decisiones.


En el Japón, y en las Indias han perseguido a los mismos Obispos, y a las otras Órdenes Religiosas con un Escándalo que no se podrá borrar de la memoria de los hombres, y en Europa han sido el Centro y punto de reunión de los tumultos, rebeliones, y regicidios.

Estos hechos notorios al Orbe no se ven atendidos en el Breve Pontificio, ni las Calificaciones de los Tribunales más solemnes de todos los Reynos, que los han declarado cómplices en ellos.

El mismo Padre Juan de Mariana escrivió un tratado en que manifestó la corrucción de la Compañía desde que se adoptó el sistema del General Aquaviva, y se opuso a él con los Padres Sánchez, Acosta, y otros célebres Españoles, pero sin otro fruto que hacerse víctima de la verdad.

De lo dicho se infiere por másque se prodiguen en la Carta escrita anteriormente de Su Santidad las alabanzas del Instituto que nada ay más distante de los verdaderos hechos que es imposible disimular por ser tan públicos, ni creer, que todo el Orbe se engaña, y todas las Edades que sólo los Jesuitas tienen razón hablando en causa propia.

Prelados, Cabildos, Órdenes Regulares, Universidades, y otros Cuerpos se han mantenido en estos Reynos en perpetuas alteraciones nacidas de la conducta, y doctrina de los Jesuitas, no habiendo orden alguna que se aya distinguido tanto en sostener estas oposiciones, haciendo causa común entre sí para predominar los demás cuerpos, o dividirlos en facción.

Así se dio a conocer la Compañía desde que se fundó, y así se hallaba quando Vuestra Majestad se sirvió por su Real Decreto de 27 de febrero de este año mandar extrañarla de sus Dominios.

Por más exageraciones que aya a favor de su Instituto los árboles se deben conocer por su fruto, y el que una facción tan abierta más es Espíritu anti-Evangélico de facción, que regla ajustada de vivir.

No obstante que el Consejo Extraordinario podía examinando las máximas del Instituto probar la contrariedad de muchas al Derecho Natural, como es la pribación de defensa a los súbditos, y la esclavitud de su entendimiento; al Derecho Divino qual es, estar privada entre estos Regulares la corrección fraterna, y la rebelación del secreto de la Penitencia a los Superiores; al Derecho Canónico como es la elección de los Superiores por capricho del General sin hacerse canónicamente como el Concilio lo manda; las exenciones exorbitantes de la Jurisdicción Episcopal con perturbación de los mismos párrochos; al Derecho Real en estar impedidos los súbditos de los recursos de protección contra sus Superiores, y en la erección de Congregaciones ocultas, y perjudiciales con otras muchas cosas de este modo; sin embargo se abstubo de entrar en esta materia para evitar que la Corte Romana tomase de ay pretextos de queja.


No se advierte igual moderación en las expresiones del Breve tan extendidamente favorables a los Jesuitas que nadie puede dudar la influencia del Padre Lazari, Giacomeli, y otros aficionados a estos Padres que han hecho poner en voca de Su Santidad las expresiones que se leen en el Breve, y están superabundantemente rebatidas por los Tribunales, y escritores de Francia, y Portugal, sin que sea necesario añadir razones, ni tomar como actos infalibles los Estatutos, que las Congregaciones de los Jesuitas sin noticia de los Reyes han adoptado a provecho suyo; pues se debe mirar como hecho de un tercero que no puede perjudicar a los derechos de la Regalía, a la de los Obispos, ni a los de otros ningunos interesados, porque este Cuerpo no tiene la Legislación de las Naciones a su cuidado.

Prosigue el Breve Pontificio ponderando la falta de estos Operarios, y sus méritos; especialmente en las Misiones de Infieles. Por fortuna uno, ni otro puede merecer cuidado a Su Santidad.

No faltan Operarios pues como Vuestra Majestad manifestó en la Real Pragmática Sanción de 2 de este mes les ay abundantes en el Clero Secular y Regular de estos Reynos, reinando la mayor armonía, y uniformidad, y un esmero a porfía en atender al bien Espiritual de las almas como se está experimentando en el mes que ha corrido desde la intimación de la providencia, sin que su falta se heche menos para los Ministerios Espirituales, hallándose por otro lado el Gobierno Civil libre ya de aquellas zozobras, rumores, e inquietudes que ocasionaba el Espíritu de facción de estos Regulares.

Menos se puede decir que harán falta en las Misiones para convertir infieles, quando en Chile consta les toleran la superstición del Machitum, en Filipinas rebelan a los Indios a favor de los Ingleses, y en todas las Indias como el Paraguay, Moxos, Mainas, Orinoco, Californias, Cinaloa, Sonora, Pimeria, Nayari, Tarahumari, y otras naciones de Indias se han apoderado de la Soberanía, tratan como enemigos a los Españoles privándoles de todo comercio, y enseñándoles especies horribles contra el Servicio de Vuestra Majestad.

Todo esto lo ignora el Pontífice porque con su artificio han hallado medios de desfigurar la verdad que ni aún podrían haber percibido los Ministros del Consejo Extraordinario a no hallar la evidencia en los mismos documentos de los Jesuitas.

El abandono Espiritual de sus Misiones lo confiesan ellos mismos en su íntima correspondencia, la profanación del sigilo de la confesión, y la codicia con que se alzan con los bienes. En fin por sus mismos papeles resulta que el Uruguay salieron a campaña con Exércitos formados a oponerse a los de la Corona, y aora intentaban en España mudar todo el Gobierno a su modo enseñando, y poniendo en práctica las doctrinas más horribles.
Misión jesuita del Paraguay

Abundando en estos Reynos tanto número de Clérigos, y Religiosos doctos, fieles, y timoratos se conoce que los Jesuitas tienen fascinada la Corte Romana figurándose solos, y únicos para la conversión de Infieles, y salud de las almas contra lo mismo que se está tocando.

Si fuesen útiles, e indispensables, indispensables, ¿qué Gobierno havría tan insensato que los expeliese? Pero si por el contrario, ni son necesarios ni convenientes, antes notoriamente nocivos, ¿quién los puede tolerar sin exponer a ruina total, y cierta el Estado? No son tan reparables en el Breve las ilaciones, quanto los antecedentes voluntarios de que se deducen. Esto mismo prueba, que Su Santidad se halla preocupado de su Ministro en quien tiene librado su Gobierno agobiado de los años, y de sus achaques.

La misma experiencia desengañará a Su Santidad, y tranquilizará su ánimo; lo que en el día no se lograría con razones por la grande influencia del Cardenal Ministro, y del Nepote adictos a la Compañía. Entrar pues en discusiones, sobre que producen encuentros, ningún efecto favorable produciría a este negocio.

Insensiblemente el Breve prepara dos medios de defensa a los Jesuitas, fundando el uno en que el delito de pocos no debe dañar a su Orden en común, y el otro se fija en la indefensión por no haber sido oídos. En el primero funda la revocación del Decreto de Estrañamiento, y en la indefensión la subsidiría de que se suspenda la egecución, y admitan defensas, comparando el Decreto de Vuestra Majestad al de el Rey Asuero contra los Isrraelitas. Este es en resumen toda la substancia del Breve Pontificio.

Quando se discurre con generalidad de las materias, y disimulan sus particulares circunstancias, no es difícil traerlas al aspecto que se desea. No así quando sin prevención se busca la verdad.

El admitir un Orden Regular, mantenerle en el Reyno, o expelerle de él es un acto providencial, y meramente de Gobierno, porque ningún Orden Regular es indispensablemente necesario en la Iglesia al modo que lo es el Clero Secular de Obispos y Párrochos, pues si lo fuera le habría establecido Jesuchristo Cabeza y fundador de la Universal Iglesia; antes como materia variable de Disciplina las Órdenes Regulares se suprimen como las de Templarios y Claustrales en España, o se reforman como las de los Calzados, o varian en sus Constituciones que nada tienen de común con el dogma, ni con el moral, y se reducen a unos establecimientos píos con obgetos de esta naturaleza, útiles mientras les cumplen bien, y perjudiciales quando degeneran.

Si uno o otro Jesuita estubiese únicamente culpado en la encadenada serie de bullicios, y conspiraciones pasadas no sería justo ni legal el Estrañamiento, no hubiera habido una general conformidad de votos para su expulsión, y ocupación de temporalidades, y prohibición de su restablecimiento. Bastaría castigar los culpados como se está haciendo con los cómplices, y se ha ido continuando por la Autoridad Ordinaria del Consejo. Al Papa no manifiesta su Ministerio la depravación de este Cuerpo en España, ¿qué sabemos si algunos de aquel Ministerio consienten en las novedades mismas a vista de tan abierta protección? Con que no es cierto el supuesto de que por el delito de pocos se expele al Común. El particular en la Compañía no puede nada; todo es del Gobierno, y ésta es la masa corrompida de la qual dependen todas las acciones de los individuos, máquinas indefectibles de la voluntad de los Superiores.

El punto de Audiencia, ya le tocó el Consejo Extraordinario en su Consulta de 29 de Enero afirmando que en tales causas no tiene lugar porque se procede no con jurisdicción Contenciosa sino por la tuitiva y Económica con la qual se hacen tales estrañamientos y ocupación de temporalidades sin ofender en un ápice la inmunidad aún en el concepto más escrupuloso conforme a nuestras Leyes.

En este Breve se declama por la Audiencia; en Francia se negó a los Parlamentos por la Corte Romana la Jurisdicción, y aún a eso alude el Breve, buscando por Jueces, Obispos y Religiosos en quienes influir aquel Ministerio su arbitrio, y exponer el Reyno a combustión.

El Arzobispo de Manila, el Obispo de Ávila, y el Padre Pinillos, Obispos son y Religiosos; todos han convenido en la autoridad Real para tomar esta providencia, y aún en la necesidad de ella sin haber visto más que las obras anónimas impresas clandestinamente. ¿Qué dirían actuados de tanto cúmulo sistemático de excesos en la Compañía?

¿Qué seguridad tendría Vuestra Majestad ni Príncipe alguno Católico si las causas de infidencia en los Eclesiásticos exentos dependiesen de la Corte Romana en contradicción con el Gobierno político, o del juicio de Obispos y Religiosos haciéndoles Jueces en causa propia? Con estas máximas pereció la Monarchia de los Godos en España, y el Imperio de Oriente.

Antonio Pérez en sus advertencias políticas previene, hablando de los Regulares, «que jamás ha dejado de tener mui gran parte en las Conjuraciones, y rebeliones, que siempre cubren con nombres falsos de Religión», y así avisa del gran cuidado que se debe tener con ellos.

Y porque Vuestra Majestad se persuada que aún los Religiosos mismos, y Eclesiásticos piensan así, Fray Juan Márquez dice que nada más debe temer un Soberano que a las Comunidades poderosas, ¿Quál ha llegado a tan alto grado de poder como la Compañía, ni que haya abusado de él tan abiertamente, combatiendo los Monarcas, los Obispos, y los Papas a rostro firme?

No es sóla la complicidad en el Motín de Madrid la causa de su estrañamiento, como el Breve lo da a entender: es el Espíritu de fanatismo, y de Sedición, la falsa doctrina, y el intolerable orgullo que se ha apoderado de este Cuerpo. Este orgullo esencialmente nocivo al Reyno y a su prosperidad contribuie al engrandecimiento del Ministerio de Roma, y así se ve la parcialidad que tiene en toda su correspondencia reservada el Cardenal Torregiani para sostener a la Compañía contra el poder de los Reyes. El Soberano que sucumbiese sería la víctima de esta, a pesar de las mayores protextaciones de la Curia Romana.

Por todo lo qual, Señor, es de unánime parecer con los Fiscales el Consejo Extraordinario de que Vuestra Majestad se digne mandar concebir su respuesta al Breve de Su Santidad en términos mui sucintos sin entrar de modo alguno en lo principal de la Causa, ni en contestaciones, ni en admitir negociación, ni en dar oídos a nuevas instancias, pues se obraría en semejante conducta contra la Ley del Silencio decretado en la Pragmática Sanción de 2 de este mes una vez que se adoptasen discusiones sofísticas fundadas en ponderaciones y generalidades quales contiene el Breve, pues sólo se hacen recomendables por venir puestas a nombre de Su Santidad. A este efecto acompaña el Consejo Extraordinario con esta consulta la minuta para que se forme idea cabal del concepto.

Entiende así mismo el Consejo que al Ministro de Vuestra Majestad residente en Roma se le debe enterar de las reflexiones contenidas en esta Consulta con una copia literal del Breve (el qual no se le habrá comunicado por el Cardenal Secretario de Estado) para su particular inteligencia a fin de que se halle instruido de las máximas de la Corte para no dar oídos a negociación alguna, y que haga conocer indirectamente, usando de prudencia, disimulo, y firmeza ser el presente asunto únicamente dependiente de la Autoridad Real, y que el negocio está terminado para siempre.

Vuestra Magestad resolverá como siempre lo que sea más de su Real Servicio. Madrid, y Abril 30 de 1767.

Archivo General de Simancas, Gracia y Justicia, legajo 667, doc. n.º 58. Consejo Extraordinario, Madrid, 30 de abril de 1767

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