Presentación del curso

Bienvenido al blog de Historia de la Iglesia Contemporánea. A partir de un marco cronológico (fines del siglo XVIII al siglo XX), se plantea el análisis y reflexión sobre la historia de la Iglesia en la época contemporánea, con un énfasis especial en la historia latinoamericana y peruana.
Aquí encontrarás una serie de recursos que te permitirán profundizar en los distintos temas y desarrollar los aprendizajes esperados. Puedes participar comentando la información.

Ejes temáticos:
1. Las relaciones Iglesia-Estado y el proceso de secularización.
2. Las transformaciones mundiales y sus repercusiones en la Iglesia.
3. El desarrollo histórico de la Iglesia peruana en el contexto histórico latinoamericano y mundial.
4. El rol del laicado en la Iglesia contemporánea, la aparición de nuevas congregaciones religiosas así como las distintas manifestaciones de la religiosidad popular.

martes, 31 de agosto de 2010

Cuadernos de quejas

CAHIERS DE DOLÉANCES DEL CLERO DE LA BAILIA DE ORLEÁNS (ORLEANESADO)


Religión
Que S.M., a ejemplo de su predecesores, acuerde toda protección y favor a la religión, que es el más firme apoyo de su trono, la base más sólida de la fidelidad de sus súbditos, y la salvaguarda más segura de la estabilidad de los imperios; que emplee todo su celo para hacerla florecer en sus Estados y toda su autoridad para la defensa de los ataques múltiples de la impiedad y de la filosofía moderna; que reprima con leyes severas la licencia desenfrenada de la prensa que inunda la capital y las provincias de escritos escandalosos de todas clases; que los autores que las escriben, los impresores que los publican, los libreros que los venden y quienes propagan su contenido sean perseguidos con el rigor de las ordenanzas.

Unidad de fe y culto
Que la fe católica, apostólica y romana, que desde Clodoveo ha sido siempre la fe del reino cristiano, sea la única permitida y autorizada sin el permiso para ningún otro culto público; que sean tomadas las precauciones contra los abusos que los protestantes comienzan a hacer del edicto que les devuelve su derechos civiles: que sea ordenado a los magistrados vigilar a aquellos que, sin tener en cuenta las ordenanzas, se reúnan en asambleas ilícitas y perturben el servicio divino mediante tumultuosas reuniones: que, de acuerdo con las prácticas anteriores a la revocación del Edicto de Nantes, sean obligados a llevar a sus niños a la iglesia para ser bautizados; en fin, que de acuerdo con el deseo del clero francés, consignado en sus amonestaciones relativas al edicto de 1787, se conforme una declaración interpretativa de este edicto.

Santificación de los domingos y festivos
Que las leyes sobre la santificación de los domingos y festivos sean renovadas y observadas exactamente.

Restablecimiento de las buenas costumbres
Que en los planes que serán formados para devolver al reino su esplendor y su lustre, se tenga en cuenta, ante todo, la regeneración de la moral pública, pues su mantenimiento o su decadencia han tenido una influencia muy marcada sobre la suerte de los imperios. Que la licencia con la cual se vende y se expone públicamente a todas las miradas los cuadros y los grabados más indecentes sean reprimida y castigada; que se prohíban, como fuentes infectadas de corrupción, los espectáculos de todo género que, estrenados en la capital, donde se reproducen cada día, se presentan luego en las provincias; que cualquier espectáculo sea especialmente prohibido durante la quincena de Pascua y en las fiestas principales del año durante las cuales, bajo ningún pretexto serán toleradas; que se tomen las medidas contra los actores que, en los tiempos en que los espectáculos son cerrados en la capital, se trasladan a las ciudades de provincias o incluso a los pueblos donde, por asistir a unas representaciones profanas, los fieles de la Iglesia se apartan de los actos de religión que deberían practicar.

Disciplina eclesiástica
Que se ponga un especial cuidado en restablecer la disciplina eclesiástica; en consecuencia que, conforme a la ordenanza de Orleáns y al artículo 14 de la de Blois, “los arzobispos y obispos residan en su diócesis y no puedan ausentarse de ellas sin causas justas y legítimas, aprobadas por derecho y certificadas por el metropolitano y por el obispo más anciano de la provincia; que estas normas se tengan especialmente en cuenta en Adviento, Cuaresma y en las principales fiestas del año, durante las cuales deberán permanecer en sus iglesias.

Colegios
Que se delibere con detenimiento sobre los medios que se utilicen para designar, en todos los colegios, maestros instruidos y religiosos, capaces de formar a sus alumnos en la piedad, en las buenas costumbres y en las ciencias profanas.

Dotación de los curas y vicarios
Que se tome en especial consideración la mejora de la suerte de los curas y de los vicarios, tanto de las ciudades como de los campos. Que sean pronta y eficazmente dotados mediante el aumento de la porción de la congrua que les corresponde que, aunque asciende a 700 libras , es todavía insuficiente para la honesta subsistencia de un cura, si consideramos que está cargado con sus propias necesidades y con la de sus pobres. Se pedirá que la fijación de sus rentas, dejada a la libre determinación del Rey, sea hecha, no en metálico, sino en grano como en el pasado.

Jubilación de curas y vicarios
Que se busquen los medios para permitir el retiro a los curas y vicarios cuando su edad o sus enfermedades le impidan continuar las funciones de su ministerio, sea mediante pensiones asignadas sobre un fondo destinado únicamente a este objeto, sea mediante canonjías especialmente fundadas para este menester en las diversas capitales de las diócesis.

Diezmos y posesiones
Que los eclesiásticos sean mantenidos en el disfrute de todos los diezmos de cualquier naturaleza que posean sin que nadie pueda, por ningún motivo, pronunciarse contra estas posesiones.

Registros de bautismos, matrimonios y sepulturas
Que se ordene a los curas y a los vicarios y a todos aquellos que tienen los registros de bautismos, matrimonios y sepulturas, redactar sus actas de una forma menos abreviada mencionando el nombre, la parroquia y la diócesis de los padres y madres de quienes son objeto directo del acta. Debido a la omisión de esos enunciados se pierde a menudo la pista de loas ascendientes o descendientes y muchas herencias quedan vacantes o son usurpadas por parientes menos próximos por la imposibilidad de encontrar al legítimo heredero mediante las actas anteriores y establecer el orden de generaciones que contempla el derecho.

Administración
• Que en las asambleas municipales los curas tengan siempre el primer lugar después del señor y que no sean nunca precedidos por los síndicos de las parroquias.
• Que se dote a la nación de un nuevo código civil y criminal: que los procedimientos sean simplificados y los trámites disminuidos.
• Que los campos sean provistos, por cada partido judicial, de cirujanos y parteras, obligados a dar a los pobres asistencia gratuita si presentan un certificado de pobreza librado por el cura; pero que nadie pueda ser admitido a ejercer estas profesiones sin exámenes rigurosos que avalen su capacidad.,
• Que se hagan cumplir con rigor las leyes que regulan el derecho a la caza; pero que se eviten los frecuentes abusos de los señores facilitando a los habitantes de los campos medios libres y seguros para evitar los daños que se producen en sus cultivos como consecuencia de la excesiva multiplicación de la caza sobre las tierras del señor.
• Que la libertad personal de los ciudadanos sea defendida de los atentados a los que se encuentra expuesta por el uso arbitrario de las lettres de cachet.
• Que todas las aduanas establecidas en el interior del reino sean abolidas y trasladadas a las fronteras exteriores.
• Que la convocatoria de los Estados Generales se realice periódicamente, fijándose los intervalos entre sus asambleas futuras así como su duración.

Los diputados llevarán a la Asamblea General de los Estados los ruegos del Clero de esta bailía:
• Para la extinción de la venalidad de los cargos de judicatura cuando el estado de las finanzas reales lo haga posible.
• Para la reducción de los diferentes pesos y medidas que existen en el reino a una sola medida y a un solo peso.
• Para la inviolabilidad absoluta del sello de las cartas confiadas a la oficina de correos.
• Para el alivio de los impuestos.

Podrán los dichos diputados consentir en lo sucesivo que todo impuesto distintivo entre los órdenes sea abolido; que todo subsidio, contribución y cargo público sea igualmente repartido entre las diversas clases de ciudadanos en función de sus propiedades; y que no haya excepciones de privilegios ni pecuniarias en el Estado.